¿Quién emite el DeCA: el cargador o el transportista?
Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Guía de ConEx Logística
Es la pregunta más repetida sobre el DeCA. La respuesta corta: los dos están obligados. Te explicamos cómo repartirlo en la práctica, también cuando hay agencias y subcontratación.
Lo que dice la norma
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento de control al transportista efectivo y al cargador contractual. El artículo 9 obliga a ambos a conservar un ejemplar o copia al menos un año. La norma no dice quién de los dos debe teclearlo: eso se acuerda entre las partes.
Quién es quién
| Figura | Quién es | Ejemplo |
|---|---|---|
| Cargador contractual | Quien contrata el transporte en nombre propio | Un fabricante que encarga un porte; una agencia que lo subcontrata |
| Transportista efectivo | Quien hace el transporte con sus vehículos | El autónomo o la empresa que conduce el camión |
Tres formas habituales de organizarlo
- Lo emite el cargador y envía el enlace al transportista y al conductor. Frecuente cuando el cargador trabaja con muchos transportistas y quiere el archivo centralizado.
- Lo emite el transportista y envía copia al cargador. Frecuente en autónomos y flotas que trabajan para muchos clientes.
- Lo emite una agencia u operador que está en medio de la cadena.
Lo importante es dejarlo por escrito con cada cliente o colaborador, para que no se quede ningún porte sin documento y los dos tengan su copia.
Agencias y subcontratación
En una cadena de subcontratación hay varios contratos. En cada uno, quien contrata en nombre propio actúa como cargador contractual y quien ejecuta el porte es el transportista efectivo. Por ejemplo: si una agencia acepta un envío de un fabricante y lo encarga a un autónomo, frente a ese autónomo la agencia es el cargador contractual. Lo práctico es que el documento que lleve el camión identifique correctamente a quien contrata y a quien transporta en ese porte.
¿Y el conductor?
El conductor no emite el DeCA, pero es quien lo lleva a bordo (art. 3 de la Orden) y lo enseña en la inspección, en el móvil o impreso con su QR.
Quién responde si falta
Como la obligación es compartida, la responsabilidad puede recaer en uno, en otro o en ambos. No llevarlo o llevarlo incompleto es infracción grave (art. 141.17 LOTT), con multas de 401 a 600 €. Más en sanciones por no llevar el DeCA.
Preguntas frecuentes
¿El DeCA lo hace el cargador o el transportista?
Los dos están obligados a formalizarlo según el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012. En la práctica uno lo genera y ambos conservan copia al menos un año.
Si soy una agencia que subcontrata, ¿quién soy?
Frente al transportista al que encargas el porte, actúas como cargador contractual, porque contratas el transporte en nombre propio.
¿El conductor tiene que hacer el DeCA?
No. El conductor lo lleva a bordo y lo muestra en la inspección, pero lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo.
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Otras guías
Información orientativa basada en la Ley 9/2025, la Orden FOM/2861/2012, la LOTT y su Reglamento, y la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784). No sustituye a la normativa publicada en el BOE ni al asesoramiento profesional.