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¿Quién emite el DeCA: el cargador o el transportista?

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Guía de ConEx Logística

Es la pregunta más repetida sobre el DeCA. La respuesta corta: los dos están obligados. Te explicamos cómo repartirlo en la práctica, también cuando hay agencias y subcontratación.

Lo que dice la norma

El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento de control al transportista efectivo y al cargador contractual. El artículo 9 obliga a ambos a conservar un ejemplar o copia al menos un año. La norma no dice quién de los dos debe teclearlo: eso se acuerda entre las partes.

Quién es quién

FiguraQuién esEjemplo
Cargador contractualQuien contrata el transporte en nombre propioUn fabricante que encarga un porte; una agencia que lo subcontrata
Transportista efectivoQuien hace el transporte con sus vehículosEl autónomo o la empresa que conduce el camión

Tres formas habituales de organizarlo

  1. Lo emite el cargador y envía el enlace al transportista y al conductor. Frecuente cuando el cargador trabaja con muchos transportistas y quiere el archivo centralizado.
  2. Lo emite el transportista y envía copia al cargador. Frecuente en autónomos y flotas que trabajan para muchos clientes.
  3. Lo emite una agencia u operador que está en medio de la cadena.

Lo importante es dejarlo por escrito con cada cliente o colaborador, para que no se quede ningún porte sin documento y los dos tengan su copia.

Agencias y subcontratación

En una cadena de subcontratación hay varios contratos. En cada uno, quien contrata en nombre propio actúa como cargador contractual y quien ejecuta el porte es el transportista efectivo. Por ejemplo: si una agencia acepta un envío de un fabricante y lo encarga a un autónomo, frente a ese autónomo la agencia es el cargador contractual. Lo práctico es que el documento que lleve el camión identifique correctamente a quien contrata y a quien transporta en ese porte.

¿Y el conductor?

El conductor no emite el DeCA, pero es quien lo lleva a bordo (art. 3 de la Orden) y lo enseña en la inspección, en el móvil o impreso con su QR.

Quién responde si falta

Como la obligación es compartida, la responsabilidad puede recaer en uno, en otro o en ambos. No llevarlo o llevarlo incompleto es infracción grave (art. 141.17 LOTT), con multas de 401 a 600 €. Más en sanciones por no llevar el DeCA.

Preguntas frecuentes

¿El DeCA lo hace el cargador o el transportista?

Los dos están obligados a formalizarlo según el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012. En la práctica uno lo genera y ambos conservan copia al menos un año.

Si soy una agencia que subcontrata, ¿quién soy?

Frente al transportista al que encargas el porte, actúas como cargador contractual, porque contratas el transporte en nombre propio.

¿El conductor tiene que hacer el DeCA?

No. El conductor lo lleva a bordo y lo muestra en la inspección, pero lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo.

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Otras guías

Información orientativa basada en la Ley 9/2025, la Orden FOM/2861/2012, la LOTT y su Reglamento, y la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784). No sustituye a la normativa publicada en el BOE ni al asesoramiento profesional.